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El IVA en operaciones de dación en pago

Las sociedades inmobiliarias de los bancos ya no se benefician del IVA soportado en operaciones de dación den pago.
La Ley antifraude que entró en vigor el pasado 31 de octubre ha modificado la Ley de IVA, con el cambio que ha realizado Hacienda en el artículo 84, estableciendo que el sujeto pasivo adquiriente de un inmueble solo pueda deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.

Con esta medida se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a las siguientes operaciones inmobiliarias:
Transmisión de terrenos rústicos.
Segundas y ulteriores ventas de edificaciones
Los inspectores habían detectado un incremento del fraude en el IVA a través de la venta de inmuebles cuando el IVA devengado no era ingresado por parte de la entidad vendedora y sin embargo el comprador si solicitaba a la Administración la devolución del IVA soportado.

Por lo tanto daba lugar a un doble perjuicio parala Hacienda Pública.

Es la propia Agencia Tributaria la que ha reconocido el aumento del fraude a través de la dación en pago.

Cuando una empresa recurría a la dación en pargo para liquidar una deuda pendiente con un banco, la entidad financiera adquiría el inmueble por un determinado valor más el importe correspondiente en concepto de IVA.

De esta forma la empresa entrega la vivienda al banco, sujeta la operación a IVA, repercutiéndo, y a pesar de no haber recibido dinero del banco es la obligada a ingresar el impuesto (IVA) en Hacienda.

Por otro lado, si los bancos realizan esta operación a través de sociedades de gestión de activos inmobiliarios, que se dedican únicamente a la compra-venta, soportaran un IVA que podrán de deducirse.

Y según información de la Agencia Tributaria hay casos en los que no ha sido pagado el IVA, por la empresa y sin embargo la sociedad de gestión sí se deduce el IVA soportado.

Con ésta modificación a partir de ahora, serán los bancos los que tengan que pagar el IVA directamente a Hacienda, de forma que no se pueda eludir el pago de este impuesto y deducírselo después, por lo tanto generar la autofactura.

By : auditores /octubre 28, 2012 /Noticias /0 Comentarios

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