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Pagos en efectivo

Pagos en efectivo: sin dudas

La nueva limitación a los pagos en efectivo presenta bastantes dudas a las empresas. Sepa que Hacienda ha aclarado algunas de ellas…

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Dudas. A finales del año pasado entró en vigor una norma que prohíbe las transacciones en efectivo por importe igual o superior a 2.500 euros, y que impone a los incumplidores una sanción del 25% del importe satisfecho en efectivo. ¡Atención! No obstante, dicha norma ha generado numerosas dudas entre los contribuyentes, quienes, en ocasiones, no saben si dicha obligación les afecta o no.

Respuestas. Pues bien, sepa que recientemente Hacienda ha dado respuesta a muchas de estas dudas:

  • Una de las partes intervinientes debe ser empresario o profesional. Por lo tanto, esta regla no es aplicable en compraventas entre particulares.
  • Si en una misma factura se documentan varias entregas de bienes o servicios independientes, la limitación sólo afecta a las operaciones con importe a partir de 2.500 euros. Apunte. De este modo, si en una factura de 4.000 euros hay dos entregas independientes de 2.000 euros cada una, dicha factura puede ser satisfecha en efectivo.
  • En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, contratos de suministro, cuotas de asesoría, etc.) debe tenerse en cuenta el momento en el que son exigibles los pagos según contrato, así como su importe. Apunte. Si el pago exigible en cada cuota (por ejemplo, la mensualidad del alquiler) es menor a 2.500 euros, puede pagarse en efectivo.
  • Las operaciones de 2.500 euros o más no pueden pagarse parcialmente en efectivo, aunque lo pagado en metálico no alcance dicho límite.

Ejemplo. Usted es propietario de una tienda de electrodomésticos y va a vender a un particular un televisor de última generación por 6.000 euros. El particular pretende pagarle 2.400 euros en efectivo y el resto mediante tarjeta de crédito. ¡Atención! No se la juegue. Si Hacienda se entera de dicha venta le puede imponer una sanción del 25% del importe cobrado en efectivo; es decir, 600 euros (2.400 x 25%).

Entre otras cuestiones, Hacienda ha aclarado que en operaciones con un importe a partir de 2.500 euros no pueden efectuarse pagos parciales en efectivo.

 

By : Rita Bueso /febrero 19, 2013 /Noticias /0 Comentarios

About Rita Bueso

Gerente de Auditores y consultores de Teruel. Despacho dedicado a la prestación de servicios al empresario y a la empresa desde 1998.

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