El IVA en operaciones de dación en pago
Las sociedades inmobiliarias de los bancos ya no se benefician del IVA soportado en operaciones de dación den pago.
La Ley antifraude que entró en vigor el pasado 31 de octubre ha modificado la Ley de IVA, con el cambio que ha realizado Hacienda en el artículo 84, estableciendo que el sujeto pasivo adquiriente de un inmueble solo pueda deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido.
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