REGULADO EL TIEMPO DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los ministros de Empleo y Seguridad Social, y de Fomento, un Real Decreto sobre ordenación del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
Se trata de una norma cuyo ámbito de aplicación se refiere expresamente al transporte por carretera de mercancías cuando la masa máxima autorizada de los vehículos sea superior a 3,5 toneladas. Asimismo, se aplicará al transporte de viajeros en vehículos fabricados o adaptados para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor.
Con la aprobación del Real Decreto se transponen al ordenamiento jurídico español ocho artículos de una Directiva comunitaria de 2012 que regulan aspectos relativos al tiempo de trabajo, de descanso y de trabajo nocturno.
Así, y en relación con el tiempo de trabajo, se establece que la duración media semanal no debe sobrepasar las 48 horas, aunque podrá prolongarse hasta las 60 horas, siempre que el promedio semanal no exceda de las 48 horas, en una referencia de cuatro meses naturales.
Trabajo nocturno y descanso
El cuanto al trabajo nocturno, no podrá exceder de 10 horas por cada periodo de 24 horas consecutivas. Con respecto a los períodos de descanso, señala que la actividad deberá interrumpirse con pausas de un mínimo de 30 minutos para un tiempo de trabajo de entre seis horas y nueve horas y con pausas de un mínimo de 45 minutos, cuando el tiempo de trabajo supera las nueve horas de duración. El tiempo máximo durante el que se puede realizar actividad sin pausa es, por tanto, de seis horas.
El objetivo de la nueva norma es reforzar aquellos aspectos con incidencia sobre la seguridad y la salud de los trabajadores del transporte por carretera que realizan su actividad por cuenta propia.